Instrucción de 14 de diciembre de 2001

Aranceles Notariales y Registrales

De la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Aun cuando la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, y las normas que la desarrollan, establecen las disposiciones para facilitar la introducción de la moneda única en todas las áreas del ordenamiento jurídico que se ven afectadas por la implantación de la nueva moneda nacional, y por tanto también en materia de aranceles de Notarios y Registradores de la Propiedad, se ha creído conveniente para una mayor claridad y facilidad en el cálculo y aplicación de las normas, dictar una Instrucción que recoja la conversión a euros de los citados aranceles.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción al Euro, reformada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, para el cálculo de los aranceles notariales y registrales se seguirán los siguientes pasos: Primeramente, se convertirá a euros el valor del documento o de la finca o derecho, aplicando el tipo de conversión con el redondeo correspondiente (dos decimales); en segundo lugar, se aplica al valor del documento o de la finca o derecho así determinado, el porcentaje correspondiente del arancel, redondeando a seis decimales; en tercer lugar, se aplican las reducciones correspondientes sobre el arancel en euros anterior. Y finalmente la suma resultante, que constituye el saldo final, se redondeará a dos decimales.

En su virtud, dispongo:

Arancel de los Notarios

Arancel de los Registradores de la Propiedad

Arancel de los Registradores Mercantiles

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